Registro Nacional de Turismo en Colombia
EL RNT, la norma que controla los servicios turísticos en Colombia
En GHL Hoteles, más allá de los viajes y nuevas aventuras, nos gusta brindarte información valiosa que debes considerar a la hora de realizar tus reservas o contratar un prestador de servicio en Colombia.
Según el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció el establecimiento del Registro Nacional de Turismo, ley que cobija a todos sin excepción alguna, los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.
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Este registro es obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y debe actualizarse todos los años. Así mismo, adjunto a este registro existen otros documentos como el Registro Único Empresarial y Social – RUES, que es administrado por las Cámaras de Comercio y registra información confiable unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.
¿Para que sirve el RNT?
El Registro Nacional de Turismo, permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico.
A partir de ésta información el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elabora estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permiten la definición de políticas, planes y programas. Así mismo, dirige la elaboración de estudios y propone estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico.
Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es quién establece la normatividad que permite regular a los prestadores de servicios turísticos y establece de manera clara las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.
De igual manera también se encarga de la formalización del sector turístico, a través de capacitaciones en las que se busca reunir a la oferta pública relacionada con la empresa turística para brindar asesorías directas sobre estos temas, dirigidos a los prestadores de servicios turísticos formales e informales, buscando así la productividad y competitividad del sector.
Riesgos de operar sin RNT
En el evento que un prestador de servicios turísticos inicie operaciones sin la previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantarán la investigación administrativa correspondiente, e impondrá sanciones, previo el trámite respectivo que iniciará de oficio o previa la presentación del reclamo, a los prestadores de servicios turísticos.
Contar sin el RNT, conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.
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¿Quiénes deberían contar con el RNT?
Los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:
• Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
• Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
• Las oficinas de representación turística.
• Los guías de turismo.
• Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
• Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
• Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
• Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
• Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y este ubicados en un lugar turístico conforme lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007.
• Las empresas captadoras de ahorros para viajes y de servicios turísticos prepagados.
• Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
• Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
• Los parques temáticos.
• Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
¿Cómo identificar el RNT?
La mejor manera en la que puedes identificar si tu agencia, hotel o prestador de servicios turisticos esta avalado por el MIN de comercio y turismo, es por que el número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del establecimiento, y deberá ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
Es importante que al momento de viajar, tengan en cuenta todo es tipo de recomendaciones que harán que tu experiencia de viaje sea más segura. Recuerda que el GHL hoteles cumplimos para ofrecerte el mejor servicio. Reserve en www.ghlhoteles.com www.ghlhoteles.com
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